Particulares y familias
Residencia, trabajo, estudios, reagrupación, arraigos y nacionalidad española. Si quieres estudiar, trabajar, residir o desarrollar tu proyecto de vida en España.
Ver servicios para particularesAcompañamos a personas, profesionales y empresas que construyen su proyecto en España. Analizamos tu situación, definimos la vía legal más adecuada y te acompañamos hasta el final del procedimiento.
«Cada proyecto internacional comienza con una decisión. Mi trabajo es construir el camino jurídico para hacerla posible.»
Cada situación migratoria es diferente. Un mismo objetivo —residir, trabajar, reunirse con tu familia o expandir tu empresa a España— puede alcanzarse por vías jurídicas distintas, y no todas se adaptan igual a tus circunstancias.
Por eso nuestro trabajo comienza antes del trámite: estudiamos tu perfil personal, profesional, familiar y económico para identificar la opción con mayores garantías, y solo después preparamos y presentamos el expediente.
Un único punto de contacto durante todo el proceso.
Trabajamos con dos tipos de proyectos en España. Elige el tuyo para ver los procedimientos disponibles.
Residencia, trabajo, estudios, reagrupación, arraigos y nacionalidad española. Si quieres estudiar, trabajar, residir o desarrollar tu proyecto de vida en España.
Ver servicios para particularesEstablecimiento de empresas extranjeras en España e incorporación de talento internacional. Derecho mercantil e inmigración corporativa en un mismo acompañamiento.
Ver servicios para empresasAnalizamos la viabilidad de tu caso antes de presentar cualquier solicitud, para anticipar incidencias en lugar de reaccionar a ellas.
Trabajamos con el marco vigente tras la reforma del Reglamento de Extranjería, incluidas las nuevas modalidades de arraigo.
Cuando un proyecto empresarial y la movilidad de su equipo van unidos, los coordinamos como un único proceso.
Asesoramiento en español, inglés y chino, con experiencia en asuntos de dimensión internacional.
Encuentra tu punto de partida. Cada vía tiene sus propios requisitos: te ayudamos a identificar la que se adapta a tu caso.
Trabajas para una empresa, por tu cuenta o en remoto desde España.
Vienes a estudiar a España o acabas de graduarte y quieres quedarte.
Tienes vínculos familiares en España o llevas tiempo aquí sin regularizar.
Ya resides legalmente y quieres consolidar tu situación.
Te han denegado una solicitud y quieres recurrir.
¿No encuentras tu situación en ninguna de estas vías? Cada caso tiene matices, y hay más de veinte procedimientos posibles.
Ayudamos a empresas internacionales a establecer su presencia en España y a trasladar a las personas que hacen posible su negocio. Combinamos Derecho Mercantil, Inmigración Corporativa y Movilidad Internacional en un mismo acompañamiento.
Constitución de sociedades, filiales de empresas extranjeras, sucursales y establecimientos permanentes, oficinas de representación, documentación y representación corporativa, y soporte corporativo continuado.
Explora nuestros servicios corporativosProfesionales altamente cualificados, Tarjeta azul-UE, traslados intraempresariales (ICT e ICT-UE), investigadores, contratación de trabajadores extranjeros, estudiantes y prácticas, profesionales audiovisuales, teletrabajadores internacionales, renovaciones, cumplimiento migratorio y movilidad familiar.
Ver servicios de inmigración corporativaUn único acompañamiento legal para tu empresa y para las personas que la hacen posible.
Mantenemos una comunicación clara y una estrategia definida en cada etapa, para que sepas en todo momento en qué punto está tu expediente y qué viene después.
Seis etapas, un único punto de contacto: análisis de tu caso, estrategia, preparación del expediente, presentación y seguimiento, resolución y acompañamiento posterior.
Soy Jessica Silva Menéndez, abogada especializada en Derecho de Extranjería y Movilidad Internacional, con una práctica orientada a particulares, profesionales, emprendedores y empresas con proyectos en España.
Mi forma de trabajar parte de una idea sencilla: entender primero el proyecto del cliente para construir después la solución jurídica que mejor se adapte a él. Trabajo en español, inglés y chino, atendiendo a clientes de diferentes nacionalidades y coordinando asuntos con dimensión internacional.
Clientes internacionales confían en nuestro asesoramiento para afrontar sus procedimientos de extranjería en España con claridad y acompañamiento personalizado.
Hola!! Para mi Jessica es un ejemplo de constancia, profesionalidad y muy buen carácter, transmite seguridad y confianza, en mi caso particular llevaba tres años intentando traerme a mi madre, todos los intentos fallidos hasta que conocí a esta gran persona, analizo mi caso y me comentó que vía debíamos usar para presentar el trámite, muy atenta a todas mis dudas e inquietudes, siempre explicándonos todo de manera sencilla.
Solo puedo decir GRACIAS, la recomendaría con total seguridad!!
Jessica is the reason my family lives in Spain. I'm not exaggerating. The paperwork for our visa was endless and Spanish bureaucracy is no joke. Without her I would have quit a hundred times over.
We did the whole process while we were travelling the world with our two kids, and Jessica made it work anyway. She knows the system inside and out. She was patient with every question, including the ones I asked twice. She always answered when I needed her, and she kept us on track when I felt completely lost.
More than anything, she gave me the confidence that this was actually going to happen. And it did. She got us our visa in the easiest way it could possibly have been done.
She's smart and kind, and she's an incredible woman to work with. If you're thinking about moving to Spain, don't try to do it alone. Call Jessica.
Marae TorrelierDigital Nomad and family
Excellent Service – Highly Recommend Jessica!
I had an excellent experience working with Jessica. She is extremely professional, knowledgeable, friendly, and supportive throughout the entire process.
Jessica helped us with our Spain Digital Nomad Visa (DNV) application, and the process was handled very efficiently and smoothly. She also assisted us with opening our company in Spain, which was completed quickly and without unnecessary complications.
Her communication was excellent, and she was always helpful, responsive, and patient with our questions.
I truly appreciate her dedication, professionalism, and outstanding service. She made both the visa and company registration processes much easier for us.
I highly recommend Jessica to anyone looking for reliable assistance with Spanish immigration or company formation.
Thank you so much, Jessica, for your amazing support and excellent work!
Al terminar, tu autorización de estancia por estudios puede modificarse a otra autorización presentando la solicitud desde España, siempre que cumplas los requisitos de la vía elegida. Las más habituales son:
Para pasar a cuenta ajena o cuenta propia se exige haber obtenido la titulación y, con carácter general, no haber sido becado en programas de cooperación; la nueva autorización se concede inicialmente por un año. Conviene planificar la modificación antes de que caduque la estancia, porque la vía elegida condiciona las opciones posteriores.
Sí. La Ley 14/2013 regula una autorización de residencia para prácticas dirigida a quienes hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la solicitud, o estén cursando estudios que conduzcan a él. El título puede proceder de una institución de educación superior reconocida de cualquier país, no necesariamente española, y las prácticas deben guardar relación con el ámbito de estudios y el nivel de cualificación de la titulación. Esta autorización no está sujeta a la situación nacional de empleo.
Existen dos modalidades:
Si resides fuera de España, necesitarás visado. Antes de firmar el convenio o el contrato conviene comprobar que encaja en esta vía.
Sí, si eres titular de una estancia de larga duración por estudios y has terminado en España estudios de nivel universitario de grado o superior. La residencia para búsqueda de empleo o inicio de un proyecto empresarial se solicita en los sesenta días anteriores a que caduque tu estancia (o hasta noventa días después, con riesgo de sanción) y se concede por un máximo de veinticuatro meses, sin prórroga.
Durante su vigencia debes mantener seguro médico y medios económicos suficientes, y esta autorización no permite trabajar. Su valor está en lo que te permite preparar:
Planificar desde el principio la transición entre los estudios y una residencia que te permita desarrollar tu actividad profesional en España evita perder plazos y opciones.
La vía general es la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, regulada en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Si no resides en España, se solicita en el consulado español de tu país de residencia. Hay que acreditar que la inversión prevista es suficiente y su incidencia en la creación de empleo, contar con la cualificación o experiencia necesaria (y la colegiación, si la profesión la exige) y justificar las licencias que requiera la actividad. Para la inversión y el empleo suele aportarse un informe de valoración de una organización de trabajadores autónomos.
La autorización inicial dura un año y se limita a una comunidad autónoma y a un sector; las renovaciones son por cuatro años. Si tu proyecto es innovador y de especial interés económico, puede valorarse en su lugar la residencia para emprendedores de la Ley 14/2013. Elegir bien entre ambas vías es parte de la estrategia.
La residencia no lucrativa permite residir en España sin desarrollar actividad laboral ni profesional, si dispones de medios económicos propios. Se exige acreditar, al mes, el 400 % del IPREM para el titular y el 100 % por cada familiar que te acompañe, además de un seguro de enfermedad con una aseguradora autorizada en España. Se solicita en el consulado español de tu lugar de residencia, y tus familiares pueden pedirla contigo.
La autorización inicial dura un año y la renovación, dos, siempre que mantengas los medios económicos y el seguro y hayas residido en España más de 183 días durante el año natural. No permite trabajar: si tu idea es trabajar en remoto para empresas o clientes de fuera de España, la vía adecuada suele ser la residencia para teletrabajadores de carácter internacional.
Lo primero es no dejar pasar el plazo. La renovación puede presentarse en los dos meses anteriores a la caducidad o en los tres posteriores (en este caso, con posible sanción), y presentarla a tiempo prorroga la validez de tu autorización hasta que se resuelva. Antes de presentarla conviene revisar qué requisito falla y si hay otra salida:
Cada alternativa tiene requisitos propios, por lo que conviene analizar tu caso antes de que venza el plazo.
Sí. La Ley 14/2013 regula una autorización de residencia y trabajo para investigación. Se dirige, entre otros perfiles, a personal investigador (incluidos doctorandos), personal científico y técnico de entidades y centros de I+D+i, y profesorado contratado por universidades, centros de investigación o escuelas de negocios establecidos en España.
Normalmente la presenta la entidad que te acoge ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), y existe una modalidad europea y otra nacional según tu titulación y el tipo de proyecto. Se concede por un máximo de tres años o la duración del convenio o contrato, tus familiares pueden solicitar su autorización a la vez, y al terminar la investigación es posible permanecer hasta doce meses para buscar empleo o emprender, si se cumplen los requisitos.
No funciona igual: depende del tipo de autorización que tengas y de tu nacionalidad.
Por eso, antes de iniciar el trámite conviene identificar qué régimen te corresponde.
Son regímenes distintos, con normas y requisitos propios.
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007) corresponde a los familiares de ciudadanos de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza que residen en España como trabajadores, autónomos, estudiantes o con recursos suficientes y seguro de enfermedad. También pueden acogerse a ella los familiares de españoles que hayan ejercido previamente su derecho a la libre circulación en otro Estado miembro.
La autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española (Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024) es la vía para el resto de familiares de españoles. Ambas se conceden en principio por cinco años y permiten trabajar, pero cambian los familiares incluidos (por ejemplo, los hijos menores de 21 años en el régimen de la Unión, frente a los menores de 26 en el de familiares de españoles), los requisitos y la forma de presentar la solicitud. En la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el ciudadano de referencia debe acreditar medios económicos, mediante su actividad laboral o profesional o mediante recursos suficientes; en la residencia de familiares de españoles no se exigen medios económicos. Además, para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión no se exige certificado de antecedentes penales, mientras que para la residencia de familiares de españoles sí.
Familiar de ciudadano de la Unión · Familiar de ciudadano español
No. Con el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, los familiares de personas con nacionalidad española, incluidos el padre, la madre o el tutor de un menor español, cuentan con una autorización específica. Según el caso, puede solicitarse desde España o desde el extranjero.
El arraigo familiar es otra figura: una autorización por circunstancias excepcionales que se solicita estando en España y que ahora se reserva a supuestos concretos, como el padre, la madre o el tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o la persona que presta apoyo a un familiar de esas nacionalidades con discapacidad. Presentar la solicitud por la vía equivocada puede llevar a una denegación, por lo que conviene analizar el caso antes de elegir el procedimiento.
Tanto si estás planificando tu llegada a España como si ya estás aquí y necesitas dar el siguiente paso, analizaremos tu situación y te explicaremos qué vía puede adaptarse a tus circunstancias.
Hablamos tu idioma. Entendemos tu situación.
La información contenida en esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos de extranjería pueden variar según las circunstancias personales del solicitante y la normativa vigente en el momento de la solicitud.